• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicitó el complemento el 28 de febrero de 2022, se denegó a virtud de silencio administrativo y presentada reclamación previa se desestimó de igual manera, presentándose demanda el 15 de septiembre de 2022, dictándose resolución de 14 de diciembre de 2022 por la que se reconoció el complemento. La tesis de las gestoras viene a ser que la denegación por silencio no es equiparable a la denegación expresa, y la respuesta por la Sala es que ha de rechazarse esa distinción pues los actos pueden ser expresos o tácitos o presuntos. La vulneración de un derecho fundamental no exige voluntad vulneradora, sino que la vulneración se produzca efectivamente y la ficción legal de denegar el derecho supone una vulneración del derecho a la igualdad cuando ya jurisprudencialmente se ha declarado que la denegación el derecho tras la sentencia del TJUE supone esa discriminación. Las entidades gestoras no están cuestionando el derecho sino discutiendo la indemnización por el tema jurídico referido. Respecto al recurso de la contraparte, procede la indemnización señalada por el TS al estar ante un supuesto idéntico a aquellos que el TS resuelve, y no otra desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examinan la DT9ª y la DA 10ª ET y la cláusula 22 del Convenio de Metro de Madrid, indicando que la DT permite aplicar cláusulas de jubilación forzosa incluidas en convenios anteriores al 1-01-22 durante los 3 años siguientes a finalizar su vigencia inicial y en este caso, el convenio vigente hasta el 3-12-21 y prorrogado en 2022 y 2023, mantiene la cláusula -no la excluye expresamente- y la DA 10ª, modificada por la Ley 21/2021, autoriza -no obliga- que los convenios colectivos prevean la extinción del contrato por jubilación si se cumplen determinados requisitos: derecho al 100 % de la pensión y relevo generacional, y la extinción no vulnera las formalidades del despido -no lo es- al ajustarse al art 49.1.f) ET y al convenio, comunicándose la causa del cese de forma clara, lo que permite la defensa del trabajador. Las medidas adoptadas se ajustan a los objetivos legales de estabilidad y calidad del empleo, vinculando la jubilación forzosa con políticas activas: promociones profesionales, reincorporaciones desde excedencia, 289 promociones internas, 236 contrataciones indefinidas a jornada completa, conversiones de contratos y reincorporaciones tras incapacidades, no siendo necesario que el sustituto ocupe el mismo puesto del cesado, por todo lo cual no hay despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación previa a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021 no es posible reconocer el complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de una pensión de jubilación anticipada voluntaria, pues dicha regulación solo contempla los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Reitera doctrina establecida en STS 393/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4349/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 4 de julio de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 23 de marzo de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo prestación de incapacidad permanente desde 18/7/2013. El 5/3/2020 se le reconoció subsidio de desempleo, habiéndose emitido por el INSS el 31/1/2020 certificado informando que el demandado cumplía la carencia genérica como la específica para el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. El 25/2/2022 emitió nuevo certificado informando que no se cumplía dicha carencia, constatando que era pensionista de incapacidad permanente total, pensión incompatible y más favorable. Presentada demanda por el SEPE, se revocó el subsidio por ser incompatible con la prestación de IPT al haberse utilizado para acceder a la incapacidad permanente las cotizaciones computables. La Sala confirma la sentencia que denegó el derecho al subsidio porque es requisito necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pero solo serían computables las cotizaciones generadas con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que no se cumple el requisito de carencia genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 857/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tiene derecho a la indemnización de 6 mensualidades porque el actor aunque solicitó causar baja el 1-07-22 la desvinculación efectiva se produjo el 30-09-22, fecha hasta la que continuó prestando servicios sin oposición ni reclamación para adelantarla, disponiendo la cláusula 7.5 que la empresa dispone de un margen de 2 meses desde la fecha solicitada por el trabajador para fijar la baja definitiva, y que solo si la empresa acepta expresamente la fecha propuesta por el trabajador esta se convierte en vinculante y en este caso, no consta que RENFE aceptara expresamente el 1-07-22, ni propusiera otra anterior, por lo que la desvinculación válida es la que tuvo lugar el 30-09-22 y a esa fecha el trabajador ya reunía todos los requisitos para acceder a la jubilación con el 100% de su base reguladora y de acuerdo con el plan quienes se jubilan con el 100% de su base reguladora no tienen derecho a las seis mensualidades reclamadas, ya que estas solo se reconocen a quienes no alcanzan dicho porcentaje en el momento de la baja
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 3137/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la solicitante subsidio de desempleo desde el 13-07-2018 al 26-08-2023. Por resolución de 01-11-2021 de la Administración Argentina se le reconoció una prestación de jubilación con de efectos de 05/12/2018, comunicándolo al SPEE el 01-12-2021. El 03-12-2021 se dictó resolución acordando la extinción de la prestación por desempleo por ser la demandante desde el día 01-01-2019 perceptora de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas pagas extras; y, posteriormente, la percepción indebida correspondiente al período de 01-01-2019 a 30-11-2021. Se discute si es indebida la prestación entre el 01-01-2019, fecha de efectos de la jubilación, y la fecha de la resolución de reconocimiento de ésta, declarándose que siendo retroactivo el reconocimiento de la incompatibilidad se inicia el 01-01-2019, y siendo el importe en euros superior al 75% del SMI, excluidas las pagas extras, no se tiene derecho al subsidio de desempleo que debe reintegrarse como se acordó por el Juzgado.

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