• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda interpuesta contra la Resolución del INSS por la que se acuerda suspender provisionalmente el complemento a mínmos de pensión de jubilación, por incumplir el deber de residencia en España. La sentencia de instancia estima la demanda, decisión que se confirma por cuanto existen indicios y pruebas bastantes de la residencia en España, entre otros, que fue vacunado el 17-10-2022 y el 16-11-2023, fue atendido por el SALUD en fecha 22-11-2022 y un análisis realizado el 29-11-2022, visitado en su Centro de Salud los días 13-9-23 y 5-10-2023. Consta una factura a su nombre de un hotel en Castellón los días 24-25 de junio de 2023 para dos personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación anticipada, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jubilación del actor no se puede considerar anticipada voluntaria, sino una jubilación por causa no imputable al trabajador y por tanto no concurre la exclusión del complemento de maternidad solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4233/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación voluntaria anticipada en reclamación de complemento de maternidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del beneficiario demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 7.1 y 60.1 LGSS. La Sala razona: a) recuerda el tenor del art. 207 LGSS vigente a la fecha del hecho causante, esto es, de la jubilación voluntaria anticipada del demandante en el año 2020; b) que, en el caso no es un supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador pues no se trata de ninguna de las causas previstas en el precepto sino ante la jubilación anticipada voluntaria del y, por tanto, excluida del percibo del complemento de maternidad según el artículo 60.4 de la LGSS , en la redacción vigente en la fecha de efectos, sin que ninguna oposición ni impugnación planteara el trabajador cuando le fue reconocida la prestación de jubilación; b) que, si bien el demandante se refiere como causa de jubilación anticipada no voluntaria la del "despido por causas objetivas" de ineptitud sobrevenida, este supuesto se introdujo en la LGSS mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no siendo aplicable al demandante. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial en la que se discute la forma de cálculo de la pensión de jubilación del demandante en proporción al tiempo trabajado en España, al sostener que la sentencia dictada por el TSJ incurre en un error al inaplicar el art. 52.1.b.ii del Reglamento UE 883/2004, y el art. 161.2 de la LGSS, cuando argumenta que el importe teórico de la pensión reconocida al trabajador en ningún caso podría sobrepasar el importe íntegro mensual fijado por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. Temas analizados:1) Doctrina general sobre error judicial. 2) Falta de agotamiento de los recursos. 3) Ausencia de equivocación flagrante alguna. Aplica y reitera doctrina. Desestimación, de acuerdo con Ministerio Fiscal; no nos hallamos ante un error patente, indubitado e incontestable, ni que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales, toda vez que lo que el demandante discute es la interpretación efectuada por la Sala de origen de las normas aplicables al caso. Asunto similar a los resueltos por las SSTS 1203/2023 de 20 diciembre (error 14/2022) y 25/2024 de 9 enero (error 2/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3458/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 831/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en determinar si el servicio social obligatorio de la mujer se computa o no para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La Sala IV analiza la especifica regulación existente en la materia que implica que el SOVI fue un régimen de naturaleza contributiva y carácter obligatorio que estuvo en vigor con anterioridad a la instauración del Sistema de la Seguridad Social en 1967, fecha en la que se extinguió el SOVI. Este no es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales. Tras una profusa labor argumental se concluye que al igual que sucede con el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, el servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1848/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2021 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 859/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión de la empresa de la empresa de extinguir la relación laboral al haber cumplido el trabajador la edad de jubilación, no se cuestiona que el actor cumpla con los requisitos para su jubilación y que la cuantía de la misma sea del cien por cien. El actor es representante de los trabajadores. Lo que se plante es si por la empresa se ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que en materia de contratación se pactaron en el convenio de aplicación. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Se argumenta por la Sala que el derecho laboral es un derecho de mínimos , de tal forma que, sui la empresa a través del convenio se ha comprometido a alcanzar determinados objetivos de contratación y ha fijado, junto con la representación de los trabajadores unos porcentajes y tipos de contratación concretos, ese es el nivel que tiene que alcanzarse. No es una mera exposición programática o una declaración de intenciones, es un compromiso que le permite, según lo pactado, poder acordar jubilaciones forzosas y por la empresa no se habría probado que se hubieran alcanzado los niveles de contratación pactadas en el Convenio. Declara el despido improcedente, no se solicitaba la nulidad, pero la opción corresponde al actor al ser representante de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó demanda del INSS, para declarar la incompatibilidad entre la pensión de jubilación percibida y su trabajo por cuenta propia determinante de su inclusión en el RETA, condenando a la beneficiaria al reintegro de lo percibido indebidamente, porque la posibilidad de compatibilizar en la jubilación activa la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, y que la cuantía de la pensión compatible alcance el 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, requiere que la demandante hubiese accedido a la pensión de jubilación cumpliendo las exigencias establecidas en la norma legal reguladora de la jubilación activa, sin que el recurrente haya intentado incorporar a los hechos probados ninguna de tales circunstancias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.